Artículo 1.- Creación. El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO, fue Creado el 18 de octubre del año 2013, debidamente reconocido mediante Personería Jurídica número, 0424 Del 21 de noviembre de 2013 emanada por la secretaria del Interior y Participación Ciudadana.
Artículo 2.- NATURALEZA. EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO Es una Asociación cívica, sin ánimo de lucro, de utilidad común, no gubernamental, de carácter privado, integrado por personas naturales. Se rige por la Constitución Nacional, la Ley 1575 de 2012, La Ley 1505 de enero 5 de 2012, por el Decreto 953 del 3 de abril de 1997, la Resolución 0661 del 26 de junio de 2014 y por la resolución 1127 del 24 de julio de 2018, por el presente Estatuto, los Reglamentos Internos de la Institución y demás normas concordantes.
Artículo 3.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Se denominará “Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelibano” con Domicilio en el Municipio de Montelíbano- Córdoba, en el Barrio centro Calle 15 con Carrera 7 y 8 Antiguo Terminal de Transporte. Y su radio de acción puede extenderse a todo el país por principio de solidaridad.
El lema del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO es el adoptado por sus fundadores:” Valor, Abnegación y Disciplina“, y su eslogan “EL Amor por todas las criaturas vivientes, es el más noble atributo del Hombre “y deben ser utilizado en todos los documentos que se emitan en la Institución.
Artículo 4.- DOMICILIO. La Institución tiene como sede principal y jurisdicción de sus actividades, en forma permanente, el Municipio de Montelibano- Córdoba, y su radio de acción, puede extenderse a cualquier lugar del país y del exterior donde sean requeridos sus servicios acordes con su objeto social, única y exclusivamente en virtud del principio de solidaridad.
Artículo 5.- OBJETO. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, tiene como objeto social y funciones, además de las previstas en el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012, la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del estado.
Parágrafo: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelibano, podrá realizar capacitación, entrenamiento, asesorías y acompañamientos en la creación, de los Cuerpos de Bomberos a través del Departamento de Capacitación y Entrenamiento y podrá realizarlo en todo el territorio nacional.
Artículo 6.- Duración. La duración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, será de cien (100) años.
Artículo 7.- El ingreso y permanencia de una persona en EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO, Córdoba es esencialmente voluntario y se obliga por su honor al estricto cumplimiento de los deberes, obligaciones y de las órdenes que se le impartan; su retiro está sujeto a las condiciones que rigen en el presente Estatuto, en los Reglamentos de la Institución, el decreto 953 del 3 de abril de 1997, resolución 0661 del 26 de junio de 2014, resolución 1127 de julio 24 de 2018 y demás normas concordantes.
Artículo 8.- Es apto para ser Bombero, la persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, de buena conducta, que una vez cumplidos y aprobados los requisitos de admisión se juramentan ante el CONSEJO DE DIGNATARIOS y prestan su servicio de manera voluntaria, aceptando cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución, la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2012, los Estatutos, el Reglamento Interno Disciplinario del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano- Córdoba y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 1. Requisitos de ingreso como unidad activa y operativa:
PARÁGRAFO 2. ASPIRANTE. Es el que aspira a Bombero e ingresa a la Institución para adelantar el respectivo curso de formación como lo establece la Resolución 1127 del 2018, el Reglamento General Administrativo, Operativo y técnico de la Dirección Nacional de Bomberos, los presentes Estatutos y el reglamento interno de la Institución y demás normas concordantes.
Artículo 9.- Son causales de retiro:
1- Retiro voluntario aceptado por el CONSEJO DE DIGNATARIOS y/o el comandante según el caso.
2- Retiro Honorífico aprobado por el CONSEJO DE DIGNATARIOS, cuando ha prestado sus servicios destacados y valiosos a la institución.
3– Disolución de la Institución.
4– Muerte.
5- Por violación a la ley y a los reglamentos disciplinarios previo adelantamiento del debido proceso, en el que se determine su responsabilidad vigente para los Cuerpos de Bomberos de Colombia, decreto 953 del 3 de abril de 1997, el presente Estatuto del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO- Córdoba, el Reglamento interno disciplinario.
6- Por las demás causales establecidas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y técnico de la Dirección Nacional de Bomberos.
PARÁGRAFO 3. ASPIRACION CARGOS DIGNATARIOS Y OTROS. Cualquiera unidad que aspire a ocupar cargos o nombramientos dentro de la Institución, mínimo debe tener 4 años de estar como unidad activa y operativa y contar con la aprobación del CONSEJO DE DIGNATARIOS, teniendo en cuenta el organigrama administrativo y nivel jerárquico.
Artículo 10.– Para desempeñar cualquier actividad o labor de carácter operativo bomberil es requisito indispensable ser unidad activa y operativa y haber cursado y aprobado los respectivos cursos técnicos, de que trata el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico y Académico de la Dirección Nacional de Bomberos.
Artículo 11.- El Estatuto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, hace parte integral del Contrato de Trabajo celebrado con las unidades en servicio activo, que desempeñen cargos remunerados, en forma permanente. El personal civil contratado, se rige por la legislación laboral vigente y demás normas concordantes.
Artículo 12.- Al Bombero le está prohibido exigir, pedir o recibir de terceros para utilidad propia, cualquier clase de beneficios o donaciones por los servicios prestados. Esta prohibición no comprende las donaciones voluntarias con destino directo a la Institución con motivo de los servicios o auxilios prestados.
Artículo 13.- La Institución no es deliberante. El credo religioso y profesión política de sus miembros no inciden en su constitución, quedando absolutamente prohibido el proselitismo político y religioso entre todo el personal. Los dignatarios no deben participar en política partidista directa o indirectamente, dentro de la Institución, ni a nombre de ella, ni estando en servicio salvo previa autorización del CONSEJO DE DIGNATARIOS
Artículo 14.- Los Bomberos, sin distinción de jerarquía o de mando, deben guardarse consideración y mutuo respeto. Se reprueba todo acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, sin vulnerar sus derechos fundamentales.
Artículo 15.- Los Bomberos Voluntarios se clasifican así:
BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO OPERATIVO. Son aquellas personas no mayores de setenta (70) años, quien cumple con todos los requisitos de formación Bomberil, reconocidos como tal, y participan en la prevención, atención y control de incendios, teniendo mando sobre el personal de acuerdo a su rango, asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las leyes, decretos nacionales, reglamentarios, los reglamentos y Estatutos de propios de la Institución Bomberil, pudiendo ejecutar las actividades con o sin remuneración alguna.
Parágrafo 1º: No hace parte de esta clasificación, el personal civil que se vincula por necesidad del servicio para desempeñar funciones administrativas propias de la Institución, mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios. Terminada su vinculación laborada o contractual deja de pertenecer a la Institución.
Parágrafo 2º: Ninguna Unidad Bomberil podrá pertenecer, al mismo tiempo, a otro Cuerpo de Bomberos diferente al Cuerpo de Bomberos de Montelíbano, ni a las Instituciones que hacen parte del subsistema Nacional de Voluntarios en primera respuesta.
Parágrafo 3º. En caso que una Unidad Bomberil, desee pertenecer a otro Cuerpo de Bomberos, deberá solicitar al Consejo de Dignatarios el retiro y expedición de paz y salvo.
Artículo 8.- Es apto para ser Bombero, la persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, de buena conducta, que una vez cumplidos y aprobados los requisitos de admisión se juramentan ante el CONSEJO DE DIGNATARIOS y prestan su servicio de manera voluntaria, aceptando cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución, la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2012, los Estatutos, el Reglamento Interno Disciplinario del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano- Córdoba y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 1. Requisitos de ingreso como unidad activa y operativa:
PARÁGRAFO 2. ASPIRANTE. Es el que aspira a Bombero e ingresa a la Institución para adelantar el respectivo curso de formación como lo establece la Resolución 1127 del 2018, el Reglamento General Administrativo, Operativo y técnico de la Dirección Nacional de Bomberos, los presentes Estatutos y el reglamento interno de la Institución y demás normas concordantes.
Artículo 9.- Son causales de retiro:
1- Retiro voluntario aceptado por el CONSEJO DE DIGNATARIOS y/o el comandante según el caso.
2- Retiro Honorífico aprobado por el CONSEJO DE DIGNATARIOS, cuando ha prestado sus servicios destacados y valiosos a la institución.
3– Disolución de la Institución.
4– Muerte.
5- Por violación a la ley y a los reglamentos disciplinarios previo adelantamiento del debido proceso, en el que se determine su responsabilidad vigente para los Cuerpos de Bomberos de Colombia, decreto 953 del 3 de abril de 1997, el presente Estatuto del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO- Córdoba, el Reglamento interno disciplinario.
6- Por las demás causales establecidas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y técnico de la Dirección Nacional de Bomberos.
PARÁGRAFO 3. ASPIRACION CARGOS DIGNATARIOS Y OTROS. Cualquiera unidad que aspire a ocupar cargos o nombramientos dentro de la Institución, mínimo debe tener 4 años de estar como unidad activa y operativa y contar con la aprobación del CONSEJO DE DIGNATARIOS, teniendo en cuenta el organigrama administrativo y nivel jerárquico.
Artículo 10.– Para desempeñar cualquier actividad o labor de carácter operativo bomberil es requisito indispensable ser unidad activa y operativa y haber cursado y aprobado los respectivos cursos técnicos, de que trata el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico y Académico de la Dirección Nacional de Bomberos.
Artículo 11.- El Estatuto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, hace parte integral del Contrato de Trabajo celebrado con las unidades en servicio activo, que desempeñen cargos remunerados, en forma permanente. El personal civil contratado, se rige por la legislación laboral vigente y demás normas concordantes.
Artículo 12.- Al Bombero le está prohibido exigir, pedir o recibir de terceros para utilidad propia, cualquier clase de beneficios o donaciones por los servicios prestados. Esta prohibición no comprende las donaciones voluntarias con destino directo a la Institución con motivo de los servicios o auxilios prestados.
Artículo 13.- La Institución no es deliberante. El credo religioso y profesión política de sus miembros no inciden en su constitución, quedando absolutamente prohibido el proselitismo político y religioso entre todo el personal. Los dignatarios no deben participar en política partidista directa o indirectamente, dentro de la Institución, ni a nombre de ella, ni estando en servicio salvo previa autorización del CONSEJO DE DIGNATARIOS
Artículo 14.- Los Bomberos, sin distinción de jerarquía o de mando, deben guardarse consideración y mutuo respeto. Se reprueba todo acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, sin vulnerar sus derechos fundamentales.
Artículo 18.- Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo, que cumpla con los siguientes requisitos establecidos dentro del orden jerárquico y con sujeción a la resolución 0661 de 2014 y la resolución 1127 de 2018 y al presente Estatuto.
OFICIALES | SUBOFICIALES |
Capitán – 5 años de teniente | Sargento – 4 años de cabo |
Teniente – 4 años de subteniente | Cabo –4 de bombero |
Subteniente – 4 años de Sargento |
|
Artículo 18.- Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo, que cumpla con los siguientes requisitos establecidos dentro del orden jerárquico y con sujeción a la resolución 0661 de 2014 y la resolución 1127 de 2018 y al presente Estatuto.
OFICIALES | SUBOFICIALES |
Capitán – 5 años de teniente | Sargento – 4 años de cabo |
Teniente – 4 años de subteniente | Cabo –4 de bombero |
Subteniente – 4 años de Sargento |
|
Artículo 19.- Los derechos, las prohibiciones y las inhabilidades de los miembros de la institución son, las contenidas en el Reglamento de Disciplina para el personal del Cuerpo de Bomberos de Montelíbano, Decreto 953 del 3 de abril de 1997, en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico de la Dirección Nacional de Bomberos Colombia y en la reglamentación que expida EL CONSEJO DE DIGNATARIOS (Reglamento Interno Disciplinario) y demás normas concordantes.
Artículo 20. EL CONSEJO DE DIGNATARIOS es la máxima autoridad legislativa, administrativa y de control del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO– Córdoba. Es un foro abierto y deliberativo al cual le corresponde: generar y exigir el cumplimiento de las normas y directrices administrativas, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales, así mismo cumplir y hacer cumplir el Reglamento General Administrativo, Operativo y técnico, de la Dirección Nacional de Bomberos. Sus deliberaciones y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento.
Artículo 21.- Integran el CONSEJO DE DIGNATARIOS las siguientes: Comandante, Subcomandante, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero según lo establecido en la Resolución 1127 del 2018 Articulo. 7 parágrafo 1 y 2.
PARÁGRAFO 1. Para elegir y ser elegido se debe acreditar como mínimo la asistencia al 80% de las reuniones del Honorable Consejo de Dignatarios. Las ausencias justificadas no se tomarán en cuenta como asistencia. La inasistencia a reuniones de Consejo de Dignatarios, durante el año, será causa de retiro, previo al debido proceso, salvo causa plenamente justificada.
PARÁGRAFO 2. Las funciones de las comisiones Técnicas, Educativas, Operativas y Administrativas designadas por el Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS y el comandante son de carácter obligatorio. Están encaminadas a cumplir las actividades que se señalen por necesidad del servicio y para dilucidar los casos que en distintas materias que se presenten. Su reglamentación estará a cargo del Honorable Consejo de Dignatarios.
PARÁGRAFO 3. EL CONSEJO DE DIGNATARIOS, no podrá haber conyugues o compañeros permanentes entre si y en ningún grado de parentesco entre los dignatarios en los términos señalados según lo estipulado en el artículo 7 de la resolución 1127 del 2018.
Artículo 22.- QUORUM: Para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Honorable Consejo de Dignatarios, el quórum es la mitad más uno de sus miembros y son válidas y obligatorias las decisiones que se tomen por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. Si pasados 60 minutos de la hora fijada para la convocatoria, y no se ha iniciado la sesión por no haber completado el quórum, la asistencia de quienes estén presentes en ese momento, se registrará, y se hará quórum de liberatorio y decisorio con un mínimo del 40% de los integrantes del CONSEJO DE DIGNATARIOS
Artículo 23.- En ausencia del presidente y del vicepresidente, preside la sesión del Honorable Consejo de Dignatarios, el Oficial o Suboficial de mayor antigüedad y grado, con derecho a voto, que esté presente.
Artículo 24.- El Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, elige entre sus miembros activos al presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero, comandante y Subcomandante. Para un período de cuatro (4) años.
Para elegir comandante y Subcomandante de la Institución y CONSEJO DE DIGNATARIOS con una anticipación de 2 meses antes del vencimiento de la inscripción de los mismos.
– Por petición motivada del Señor presidente.
– Por petición motivada del Señor comandante.
– Por petición motivada de por lo menos el 40% de sus miembros, con derecho al voto.
Artículo 25.- EL CONSEJO DE DIGNATARIOS sesionara dentro de los primeros cinco días del mes, previa citación por escrito. Las semanas intermedias sesionaran las comisiones asesoras permanentes citadas por el Comando o por la Presidencia. También lo hace en las ceremonias del día 11 de noviembre día nacional del Bombero y aniversario de la institución, y celebra sesiones extraordinarias en las siguientes ocasiones:
Parágrafo: EL CONSEJO DE DIGNATARIOS sesiona ordinariamente en la estación del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO Córdoba. Pero, el presidente puede variar el sitio de la reunión, previa información a los integrantes del Consejo de Dignatarios, al menos con siete (7) días calendarios de anticipación.
Artículo 26.- DE LA PRESIDENCIA DE EL CONSEJO DE DIGNATARIOS:
Corresponde al presidente:
ARTÍCULO 27: DE LA VICEPRESIDENCIA DE EL CONSEJO DE DIGNATARIOS: El Vicepresidente reemplaza al presidente en las ausencias temporales o definitivas. En caso de la ausencia definitiva, el vicepresidente asume la Presidencia hasta cumplir con el período; nombrando EL CONSEJO DE DIGNATARIOS un nuevo vicepresidente, cumpliendo con los requisitos legales.
Parágrafo 1º: En ausencia del señor presidente, el vicepresidente o quien presida la sesión, tiene las mismas funciones del presidente.
Artículo 28.- DE LA SECRETARÍA DE EL CONSEJO DE DIGNATARIOS:
Corresponde al secretario (a):
ARTÍCULO 29. DEL TESORERO DEL CUERPO DE BOMBEROS:
Son Funciones del Tesorero:
antecedentes ilícitos.
Artículo 30.- Son funciones DEL CONSEJO DE DIGNATARIOS
Parágrafo 1º: La elección hecha por EL CONSEJO DE DIGNATARIOS quedara sujeta a la verificación de la Delegación Departamental de Bomberos tal como lo exige la resolución 0661 del 2014 expedida por la Junta nacional de bomberos de Colombia en su Artículo 10 y la resolución 1127 del 2018
Parágrafo 2º: Ninguna de las atribuciones EL CONSEJO DE DIGNATARIOS puede ser delegable.
Artículo 31.- Corresponde al Honorable Consejo de Dignatarios, resolver los asuntos relacionados con renuncia, retiro o reingreso o solicitudes de ingreso del personal bomberil.
Artículo 32.- La renuncia del servicio activo debe dirigirse individualmente por escrito al Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO, al comandante o departamento de Personal si existe.
Artículo 33.- El retiro por inasistencia se determina conforme a disposiciones internas de la institución, sin violar el debido proceso a que hubiere lugar.
Artículo 34.- Ninguna persona dada de baja con nota de mala conducta o expulsada de una Institución Bomberil u otra institución, podrá ser integrado o nuevamente ser dado de alta en esta institución.
Artículo 35.- La solicitud de reingreso debe dirigirse individualmente por escrito al Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO según el caso, para su consideración, con sujeción al estatuto y reglamentos.
Artículo 36.- La solicitud de reingreso de quien haya sido retirado por inasistencia puede presentarse pasados un (1) año de la fecha de retiro. De no ser aprobada, el solicitante debe dejar pasar por lo menos seis (6) meses para presentar una nueva petición.
Artículo 37.- AI ser aprobada la solicitud de reingreso, se dará posesión a la persona, una vez cumplidos todos los requisitos reglamentarios.
Artículo 38.- El comandante es la máxima autoridad ejecutiva y operativa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y ejercerá la Representación Legal de la institución.
Artículo 39.- Requisitos para ser comandante de la Institución:
El comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal de la institución bomberil y debe ser elegido por los miembros del Consejo de Dignatarios, previo cumplimiento de los requisitos verificados por la Delegación Departamental.
Para desempeñar el cargo de comandante debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
Al momento de la elección debe tener derecho al voto.
PARÁGRAFO 1. Se considera unidad operativa aquella persona no mayor de setenta (70) años, apta física y psicológicamente y que haya asistido y/o atendido emergencias en su Institución a criterio del CONSEJO DE DIGNATARIOS quien determinará el número de emergencias o servicios por año.
Artículo 40.- Inhabilidades para ser comandante de la Institución:
DECRETO PRESIDENCIAL Número 953 DE 1997 (Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos) Artículo 16. De las inhabilidades.
Son inhabilidades las siguientes:
Artículo 41.- EL PERSONAL DE VOTANTES QUEDA DETERMINADO ASÍ:
Para las sesiones ordinarias o extraordinarias EL CONSEJO DE DIGNATARIOS, el quórum es la mitad más uno de sus miembros y son válidas y obligatorias las decisiones que se tomen por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. Si pasados una hora de la hora de convocatoria, no se ha iniciado la sesión por no haber completado el quórum, la asistencia de quienes estén presentes en ese momento, se registra, y se hará quórum de liberatorio y decisorio con un mínimo del 40% de los integrantes de EL CONSEJO DE DIGNATARIOS.
Artículo 42.- Es electo comandante, el oficial que obtenga la mayoría de votos emitidos por el personal de votantes presentes, observando la reglamentación prevista en este Estatuto sobre el Quórum. Si no se diere la mayoría o se presenta empate en la votación más alta, ésta se repetirá hasta por tres (3) veces, entre los dos candidatos con el mismo número de votos. En caso de persistir el empate, el presidente del CONSEJO DE DIGNATARIOS cita por escrito a sesión extraordinaria para una nueva votación.
Artículo 43.- El Acta correspondiente a la sesión de elección del señor comandante, debe ser firmada por todos los miembros asistentes en la reunión DEL CONSEJO DE DIGNATARIOS.
Artículo 44.- El Comandante es posesionado en su cargo en sesión ordinaria o extraordinaria EL CONSEJO DE DIGNATARIOS, previa citación por escrito, procediendo a la transmisión del mando, en ceremonia de carácter solemne, con invitación a todo el personal de la Institución.
Parágrafo 1º El Comandante saliente debe hacer entrega formal y material de su cargo al comandante entrante.
Parágrafo 2º En ausencia del comandante saliente, la entrega del mando la hace el Sub comandante ò en su defecto la unidad de mayor rango en antigüedad. El comandante saliente debe justificar su ausencia por escrito ante EL CONSEJO DE DIGNATARIOS.
Artículo 45.- El Comandante ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años contados a partir de su posesión. Podrá ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente.
Artículo 46.- El Comandante es la máxima autoridad Ejecutiva y operativa. Podrá ejercer la Representación Legal de la Institución previo nombramiento por parte del CONSEJO DE DIGNATARIOS. En caso de ausencia lo remplazará el Subcomandante. En ausencia de ambos los remplazará el presidente del CONSEJO DE DIGNATARIOS, como segundo suplente y representante legal, hasta por un término máximo de 30 días, contados a partir del primer día de la ausencia del comandante.
Artículo 47.- En razón de sus funciones, el comandante está autorizado y obligado a realizar los siguientes actos:
Artículo 48.- EL SUBCOMANDANTE ejerce las funciones operativas y administrativas que el comandante le asigne expresamente dentro de los términos precisos de la delegación y dará cuenta a éste de sus gestiones. Igualmente reemplazará al señor comandante durante su ausencia temporal, todo lo anterior Ad-Honorem. También reemplazará al comandante en la ausencia definitiva, hasta el momento de elección y posesión de un nuevo comandante.
Parágrafo 1º: Para los efectos de este artículo se entiende por ausencia temporal del comandante, la motivada por enfermedad o fuerza mayor que le impida el ejercicio de sus funciones; por investigación adelantada por EL CONSEJO DE DIGNATARIOS o por licencia concedida por el Consejo de Dignatarios.
Parágrafo 2º: Las ausencias temporales del comandante no pueden sumar más de noventa (90) días calendarios durante el período de sus funciones. En caso de necesitar más tiempo, está en la obligación de presentar renuncia del cargo, debiendo la Presidencia convocar a elección de nuevo comandante, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la aceptación de la renuncia por EL CONSEJO DE DIGNATARIOS. El período del nuevo subcomandante se contará a partir de la fecha de su posesión, y hasta el resto del período del comandante retirado. En caso de no presentar renuncia, EL CONSEJO DE DIGNATARIOS procede a declararlo insubsistente en el cargo previa relación de hechos y convoca a una nueva elección, para el resto del período.
Parágrafo 3º. Se realizará su elección según la normatividad vigente.
Artículo 49.- La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal y está a cargo de una persona natural o jurídica ajena a la Institución, y es elegida por el Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS para un periodo de un año y debe reunir los requisitos exigidos en la Ley.
Son funciones de la Revisoría Fiscal:
Artículo 50.- Siendo la Disciplina factor necesario para la existencia misma del Cuerpo de Bomberos regulado por el presente Estatuto, la Ley 1575 de 2012, el decreto 953 de 1997, la resolución 0661 de 2014 y Resolución 1127 del 2018; las normas establecidas por la propia Institución, y demás normas concordantes, hay que tener en cuenta que tal factor, está constituido en la práctica por el procedimiento correcto en toda la actuación, en lo correspondiente a lo moral, a lo mental, a lo físico, lo cual significa que
deben ser cumplidas estricta y esmeradamente las normas que rigen y orientan esta Institución, y que han de observarse de acuerdo a nuestro lema “VALOR, ABNEGACION Y DISCIPLINA“, más por honor que por temor a las sanciones.
Artículo 51.- El Reglamento de Disciplina establecido por la Institución, que se rige por el decreto 953 de enero 5 de 1997, la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, Resolución 0661 de junio 21 de 2014, Resolución 1127 del 2018 y demás normas concordantes en materia disciplinaria, hace parte integral del presente Estatuto, y su aplicación es de estricto cumplimiento.
Artículo 52.- Tribunal Disciplinario Permanente: Se constituye un Tribunal Disciplinario Permanente, nombrado por el Honorable Consejo de Dignatarios, quien se encarga de adelantar las investigaciones y presentar ante las instancias correspondientes a los cargos o conclusiones; el cual está integrado por dos unidades activas y operativas designadas por el CONSEJO DE DIGNATARIOS y una unidad Bomberil en representación de los Bomberos.
Artículo 53.- Las sanciones son impuestas por el comandante o quien haga sus veces.
Artículo 54.- El Honorable Consejo de Dignatarios, es competente para sancionar al comandante y subcomandante correspondientes a los cargos o conclusiones del Tribunal Disciplinario Permanente.
Artículo 55.- El Consejo de Dignatarios, ejercerán legalmente sus funciones a partir de la certificación expedida por la Secretaría del Interior y Participación ciudadana. De la gobernación de Córdoba.
Artículo 56. – El patrimonio de la Institución está constituido por:
Artículo 57.- El patrimonio de la Institución no puede destinarse a fines distintos del expresado en su objeto.
Artículo 58.- Cuando un asunto deba ser resuelto por parte del Honorable Consejo de Dignatarios, se tendrá en cuenta que las votaciones deben ser públicas para dar cumplimiento a la transparencia en todas sus actuaciones y será secreto cuando por razones de índole moral así lo determinen.
Artículo 59.- Todas las decisiones del Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS se definen por mayoría de los integrantes activos con derecho al voto.
PARÁGRAFO 1: Para las votaciones se entiende por mayoría, la mitad más uno de los votos.
Artículo 60.- Disolución. EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO se disolverá por las causales que la Ley establece de manera general para esta clase de instituciones de utilidad común. Igualmente se disolverá, por la extinción de su patrimonio. De la misma manera se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada por la Secretaría del Interior y participación ciudadana del Departamento
de Córdoba, por las causas legales establecidas, y por vencimiento del término de duración.
PARÁGRAFO ÚNICO: En concordancia con el presente artículo, en caso de disolución de la Institución, sus bienes patrimoniales previamente cubierto el pasivo, pasarán a una institución sin ánimo de lucro de igual objeto, que cumpla similares fines dentro de la jurisdicción departamental, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 61.- Liquidación. Cuando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, decrete su disolución, en el mismo acto el Cuerpo de Bomberos, con el quórum previsto en este Estatuto, procederá a nombrar liquidador. En caso de no llegar a un acuerdo con el nombre del liquidador ejercerá como tal el Representante Legal de la Institución inscrito ante la autoridad competente. Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la Institución tenga como causa la cancelación de la Personería Jurídica decretada por la autoridad competente. No obstante, si no existe Representante Legal inscrito designará el liquidador la Delegación Departamental.
Artículo 62.- Publicidad. Con cargo al patrimonio de la Institución, el liquidador designado publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos, con fundamento en las disposiciones legales Vigentes.
Artículo 63.- Apoyo presupuestal. La Institución se acoge al título XI, Capítulo 3, Artículos 311 y 313, numeral 5 de la Constitución Nacional de Colombia, para efectos de apoyo del presupuesto municipal y a lo establecido en la Ley 1575 de 2012 y demás normas concordantes.
Artículo 64.- Reforma Estatutaria: El presente Estatuto del, CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTELÍBANO puede ser reformado, derogado o adicionado, únicamente por el Honorable Consejo de Dignatarios, mediante dos (2) debates, por lo menos, en sesiones distintas convocadas para tal efecto y entre las cuales medien, por lo menos, siete (7) días calendarios. La aprobación requiere la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y mayoría con derecho a voto.
PARÁGRAFO 1: Las reformas y derogatorias de las Resoluciones del Cuerpo de Bomberos requieren solamente un (1) debate y la mayoría de los votos de los integrantes presentes con derecho a voto, debiéndose aplicar lo pertinente al quórum reglamentario.
PARÁGRAFO 2: Copia oficial del presente Estatuto debe ser remitido a la Delegación Departamental de Bomberos de Córdoba, a la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y a la Secretaría del Interior del Departamento Córdoba, una vez sean aprobados en sus diferentes instancias por las autoridades competentes: El CONSEJO DE DIGNATARIOS y la secretaria del Interior y Participación Ciudadana.
Artículo 65.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias al presente estatuto.
Artículo 66.- Todas las unidades conservarán los derechos adquiridos en los grados que ostentan en la actualidad.
Artículo 67.- El presente Estatuto empieza a regir a partir de la publicación en la Gaceta Departamental de Córdoba de la Resolución de aprobación del Estatuto expedida por la secretaria del Interior y Participación Ciudadana.
Dado en el salón de sesiones del Honorable CONSEJO DE DIGNATARIOS del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano, a los (21) días del mes de febrero de 2020. Publíquese, divúlguese y cúmplase a partir de la fecha de su aprobación.
HONORABLE CONSEJO DE DIGNATARIOS
Los Honorables miembros del CONSEJO DE DIGNATARIOS del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelíbano;
C E R T I F I C A
Que el presente Estatuto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Montelibano, fue aprobado por todos los miembros del Consejo de Dignatarios en (2) debates verificados en las dos sesiones ordinarias de los días 12 de febrero del 2020, y 20 febrero del 2020.
Aprobado y firmado a los 21 días del mes de febrero del año 2020
OSCAR DARIO SUAREZ PADILLA LUIS GABRIEL MARZOLA LOPEZ
PRESIDENTE CDCBVM SECRETARIO CDCBVM
EDUIN MANUEL MARZOLA GUSTAVO GUARDO GAVIRIA
VICEPRESIDENTE CDCBVM TESORERO CDCBVM
ARTURO HERRERA SANCHEZ ALEJANDRO GALLERO HERRERA
COMANDANTE CDCBVM SUBCOMANDANTE CDCBVM